Conforme el art. 99 del RGPD el mismo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir el 24 de mayo de 2016, sin embargo sólo será directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos en cada Estado Miembros a partir del 25 de mayo de 2018, disponiendo por tanto los Estados Miembros y sus respectivas Autoridades de Control de un periodo de 2 años para su maduración, preparación, aplicación e interpretación de los distintos derechos y obligaciones que establece. Esto supone, que las leyes nacionales de protección de datos dejarán de ser aplicables en la medida en que se opongan al contenido del Reglamento.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como la normativa española (LOPD y el RLOPD) serán plenamente válidas y aplicables.

Por otro lado, en la medida en que el RGPD establezca que sus normas deben ser especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros, será necesario la incorporación al Derecho nacional de diversos elementos del RGPD para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para todos los ciudadanos de la Unión.2

Siguiendo estas directrices marcadas por el RGPD, el Ministerio de Justicia ha encargado a la Sección Tercera de la Comisión General de Codificación, presidida por José Luis Piñar Mañas, el estudio o redacción del borrador de Ley Orgánica de Protección de Datos en España, de tal forma que la misma sea modificada en la medida en que se oponga al contenido del Reglamento e introduzca aquellos elementos necesarios del RGPD que permita una mejor comprensión para los ciudadanos españoles. Así mismo, el RGPD está siendo estudiado por la Agencia Española de Protección de Datos en conjunto con diversas Asociaciones y Operadores sectoriales para la elaboración de guías de trabajo que faciliten la aplicación y comprensión del RGPD en España. En esta misma tarea se encuentra el Grupo de Trabajo 29, de tal manera que determinados conceptos que hayan podido quedar indeterminados o de difícil interpretación podrán ser abordados y estudiados durante estos dos años para su correcta aplicación e implantación en la Unión Europea.

 

Conclusiones:

  • El RGPD entra en vigor el 24 de mayo de 2016 pero es de aplicación obligatoria para todos los Estados miembros el 25 de mayo de 2018.
  • Hasta la aplicación obligatoria tanto la Directiva europea 95/46, como la LOPD y el RLOPD de la normativa española son plenamente válidas y aplicables.

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