Las comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) y de Libertades Civiles (LIBE) votaron el pasado día 28 de febrero a favor de iniciar negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de revisión de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Siguiendo con el proceso, se sometió a examen en la apertura de la sesión plenaria del Parlamento Europeo del pasado lunes día 13 de marzo sin que se recibiera solicitud alguna de votación al respecto. Dándose así, luz verde al inicio de las conversaciones interinstitucionales entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo de la UE.
Esta propuesta, surgida de la necesidad de reforzar el marco de prevención establecido por la Cuarta Directiva a la vista de las carencias del sistema puestas de manifiesto tras los atentados terroristas de París y las revelaciones de los papeles de Panamá, incluye una serie de medidas dirigidas a incrementar la eficacia en la lucha contra la financiación del terrorismo y al aumento de la transparencia sobre la titularidad real de sociedades y fondos fiduciarios entre las que son destacamos las siguientes.
Monedas Virtuales. Los exchangers o plataformas de cambio de monedas virtuales pasarán a estar sujetos a la obligación de aplicar medidas de diligencia debida y de notificación de actividades sospechosas respecto de los servicios profesionales de cambio de moneda virtual por moneda real, para evitar así el carácter anónimo o pseudónimo de este tipo de transacciones. De igual modo, quedarán dentro del ámbito de aplicación de la Directiva los proveedores de monederos electrónicos o wallets (servicios de custodia de credenciales de acceso).
Tarjetas de prepago anónimas. Se propone rebajar los umbrales relativos a la identificación de clientes presenciales que operan con dinero electrónico en forma de instrumentos de pago no recargables o con un límite mensual o máximo previamente almacenado de 250 € a 150 €. Asimismo, se propone suprimir la exención de identificación del cliente para pagos realizados en línea, reembolsos o retiradas en efectivo superiores a 50 €.
Unidades de Inteligencia Financiera. Se reforzarán las competencias de las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados miembros al poder solicitar por propia iniciativa información de las entidades financieras sobre actividades que presenten indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Actualmente, en algunos Estados miembros es requisito indispensable previo el reporte de una operación sospechosa.
Además, se permitirá que las UIF puedan identificar a los titulares de cuentas bancarias y de pago al exigirse a los Estados miembros el establecimiento de registros centrales u otros mecanismos centralizados y automatizados para una detección ágil.
Titularidad real. Se aumenta la transparencia mejorando el acceso a los registros de información sobre la titularidad real de las personas jurídicas no siendo necesario acreditar tener un “interés legítimo”. Por el contrario, si se precisará para los fideicomisos y estructuras similares sin fines de lucro como la gestión de patrimonios familiares, fines caritativos o de beneficencia colectiva.
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