EL REGISTRO DE EXCHANGERS O PRESTADORES DE SERVICIOS DE CAMBIO DE CRIPTOACTIVOS ANTE EL BANCO DE ESPAÑA YA SE ENCUENTRA OPERATIVO

El pasado 21 de octubre de 2021 se publicó en la Sede Electrónica del Banco de España, el esperado tramite de Registro junto con las indicaciones y formularios necesarios para la inscripción en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Todo ello conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

Cabe destacar los artículos ya publicados en nuestro blog los pasados meses de abril y mayo, en los cuales analizamos las obligaciones mas relevantes dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2021 (enmarcada por la Ley 10/2020 sobre Prevención del Blanqueo de capitales y de Financiación del Terrorismo) por el que se modifica en materia de prevención de capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Conforme a la normativa mencionada, toda empresa que realice cambios de criptoactivos por moneda corriente o fiduciario o servicios de custodio de monederos electrónicos deberá llevar a cabo el registro siempre y cuando se trate de: 

  1. las personas físicas y jurídicas cualquiera que sea su nacionalidad y que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, 
  2. las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio, y;
  3. las personas jurídicas establecidas en España, que presten estos servicios con independencia de la ubicación del destinatario.

Vemos por tanto que el ámbito de actuación del Registro es bastante amplio, ya que alcanzará a Proveedores de Servicios Extranjeros y Proveedores de Servicios Españoles que presten sus servicios únicamente a ciudadanos extranjeros y no españoles.

Entrando en detalle sobre los plazos estipulados, el Real Decreto-ley 7/2021 vemos que se han cumplido con los seis meses estipulados para la puesta en marcha del registro, es decir, dentro del periodo establecido desde su entrada en vigor el pasado 29 de abril, hasta el 29 de octubre. Justo antes de vencer dicho plazo se ha publicado  el trámite en el Bando de España y los interesados ya pueden acceder a través del siguiente enlace a la Sede Electrónica del Banco de España, la cual contiene la descripción del proceso. 

En relación con los plazos, también se prevé como fecha el 29 de enero de 2022 el limite para tramitar la inscripción y el plazo de tres meses por parte del banco de España una vez recibida la solicitud de inscripción del interesado, para la resolución del Registro.

Es importante destacar que a la hora de iniciar los tramites, se impone a las personas jurídicas presentar sus solicitudes a través del registro electrónico “Tramitación”, mientras que las personas físicas podrán iniciar el proceso de inscripción enviando la documentación solicitada a la dirección que se pone a disposición, o bien entregando la documentación requerida en el Registro General del Banco de España o cualquiera de sus sucursales. No obstante, se recomienda el uso del registro electrónico tanto a las personas jurídicas como físicas.

Dentro de los requisitos establecidos para la tramitación del registro, quizás los más importantes y de mayor exigencia para los Proveedores de Servicios de Cambio, son la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de Blanqueo de Capitales. Adicionalmente se deberán cumplir por los integrantes del órgano o consejo de administración de la empresa de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. 

Debemos destacar, en el análisis de la norma, que en caso de incumplimiento de dichas obligaciones se podría producir la pérdida de la inscripción en el registro y sanciones económicas de hasta 10 Millones de euros. Por otro lado, y en relación al incumplimiento de los exchanges españoles de la normativa de prevención de blanqueo de capitales como sujetos obligados, se podrían también exponer tanto la sociedad como los administradores, a multas de hasta 5 Millones de euros o incluso la inhabilitación de estos últimos para el ejercicio del cargo durante los próximos 5 años.

Profundizando en los principales requisitos que se exigen tanto para las personas jurídicas, como personas físicas , destacamos que los mismos se diferencian en función del tipo de servicio que se preste, ya sea de cambio de monedas virtuales o custodia de monederos, y para ambos servicios sería necesario cumplir con:

  1. Manual de Prevención de Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
    Entre los aspectos mas importantes a tener en cuenta, resaltamos la obligación de llevar a cabo una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control internos de prevención de blanqueo de capitales, en la que se incluirá su composición, competencias y periodicidad en sus reuniones. Es decir, se deberá establecer un órgano adecuado de control interno (OCI) que será responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos y por otro lado el nombramiento de un representante ante el SEPBLAC que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley. Adicionalmente, se impone la obligación de crear una unidad técnica para los casos en los que el volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros.
  1. Informe de análisis de riesgos o ficha de autoevaluación:
    Se deben identificar y evaluar los riesgos del sujeto obligado y asimismo concluir con una valoración general previa del nivel riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  1. Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05):
    Se debe incluir el formulario de evaluación de idoneidad para la persona jurídica y además un formulario de evaluación de idoneidad por cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad.
  1. Certificado de Antecedentes penales:
    Se debe incluir el certificado de antecedentes penales de la persona jurídica solicitante y de cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad, teniendo en cuenta que la fecha de expedición no debe ser anterior a 3 meses a la de su presentación. 

Para concluir, consideramos de suma importancia que España se haya puesto al día en la regulación del servicios de los exchanges y prestadores de servicios de cambio de monedas. Desde las recomendaciones de la FATF-GAFI y la entrada en vigor de la 5ª Directiva de Prevención de Blanqueo de capitales (el plazo de transposición venció en enero de 2020), países europeos como Alemania, Holanda Francia, Reino Unido, Austria, Luxemburgo, ya habían modificado sus correspondientes normativas para regularizar los servicios de cambio de criptomonedas, por tanto consideramos un paso muy importante que nuestro País se integre en el mercado europeo e internacional y se regularicen dichos servicios para poder seguir avanzando en la creación de un marco jurídico de confianza en el Sector Tecnológico de los Criptoactivos y las finanzas descentralizadas.

Manuel Terstiege Ortiz
Fernando Ramos Suárez

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