Ante la situación de vacío legal que actualmente impide ejercer controles sobre el origen y destino de las transacciones con criptoactivos, el pasado jueves, 31 de marzo, se ha aprobado en el seno del Comité de Asuntos Económicos y Monetarios Exteriores (ECON) y la Comisión de Libertades Civiles (LIBE) del Parlamento europeo -por mayoría de 93 votos a favor, con 14 votos en contra y 14 abstenciones-, la posición común que se espera seguir en los futuros textos normativos sobre el sector de los criptoactivos, y que gravitará en torno a tres ejes principales:
Como consecuencia del texto consensuado, las transferencias de criptoactivos (incluidas las de walletscustodiadas por usuarios particulares) habrán de proporcionar independientemente de su cuantía información relativa al origen del activo y al beneficiario para su puesta a disposición de las autoridades competentes, a fin de permitir la identificación e individualización de las transacciones realizadas y bloquear cuantas puedan estimarse ilícitas. Sólo quedan exceptuadas las transferencias que se realicen de persona a persona sin intermediación de proveedores, así como las que se realicen por proveedores entre sí.
En la misma línea se apunta la futura creación de un Registro público de empresas y servicios que operen con criptoactivos que puedan implicar un alto riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otras actividades delictivas. A través del mismo los proveedores, antes de poner los criptoactivos a disposición de sus usuarios, deberán constatar la inexistencia de restricciones afectantes a la fuente del criptoactivo.
El acuerdo adoptado el pasado jueves constituye un adelanto del proyecto a negociar con los gobiernos de la Unión Europea en la sesión plenaria del Parlamento este mes. Se trata de dar forma a la normativa que habrá de dictarse en la materia, dentro de un amplio paquete de medidas dirigidas a prevenir el blanqueo de capitales que prevé algunas propuestas de la Comisión destinadas a materializarse en un Reglamento sobre la prevención del uso del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, un Reglamento para el establecimiento de la autoridad para ALM/CFT (Anti-Money Laundering/Combating the Financing of Terrorism), un Reglamento sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y ciertos criptoactivos, y una directiva sobre los mecanismos que deben establecer los Estados miembros para prevenir la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Roberto Antonio Sánchez Lucena
DPO&itlaw
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