El framing de obras publicadas en Internet es un acto de comunicación pública si la obra se encontraba con medidas anti-framing

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de marzo de 2021 establece la necesidad de solicitar autorización del autor a la hora de insertar una obra a través de la tecnología Framing, siempre y cuando el autor hubiera establecido medidas de protección en el uso de su obra.

La línea marcada por el TJUE por los casos SvenssonBestwaterGS Media y Ssteichen Brein establecía que la publicación de contenidos de obras de terceros en una página web mediante la tecnología del framing o de hiperenlaces no es un acto de comunicación al público en la medida en no se comunica a un público nuevo. 

Sin embargo, la presente sentencia del TJUE establece que cuando el titular de los derechos de autor ha adoptado o impuesto medidas restrictivas en sus obras contra el framing, sí necesitará de autorización del autor por considerarse una puesta a disposición de la obra a un público nuevo y, por tanto, se puede calificar como un acto de comunicación pública que necesita autorización del autor.

El Tribunal se apoya en el artículo 6 de la Directiva 2001/29, sobre las Obligaciones relativas a medidas tecnológicas. Según este precepto, en su apartado 3, se entiende por medidas tecnológicas cualquier técnica o dispositivo que, en su funcionamiento habitual, se encuentre destinado a limitar actos relativos a obras protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor.

De acuerdo con el Tribunal, el no considerar las medidas de protección frente al framing, que interponga el autor de la obra, podría suponer una vulneración de sus derechos, dado que se considera que existe una puesta a disposición a un público nuevo. Por lo que el tercero que publique visualizaciones de una obra debe pedir autorización a su autor. 

Analizando el caso de la sentencia nos encontramos con la Deutsche Digitale Bibliothek, biblioteca de carácter digital de origen alemán, que ofrece enlaces en su página web de contenidos que se acopian en portales digitales de las entidades que participan. Esta biblioteca alberga imágenes que, en todo caso, son de un tamaño más reducido que la imagen original. 

En el pleito, la VG Bild-Kunst, una sociedad que gestiona los derechos de autor de obras visuales en Alemania establece una cláusula por la que la biblioteca debe establecer medidas tecnológicas contra el framing. Por su parte, la biblioteca digital interpone demanda al no considerar lógica esta cláusula. 

A este respecto, el Tribunal expresa que el framing supone una técnica de división de pantalla, de forma que en una de sus partes es posible ver la página web originaria y, en otra de las partes, una página u otro recurso que tiene su origen en otro sitio web, de modo que el internauta tiene la sensación de estar consultando sólo un sitio web, pero realmente se encuentra consultados dos páginas web diferentes. 

El tribunal señala que en caso de que el titular de las obras, que tiene derechos al respecto, establezca medidas contra esta práctica del framing, se supone que tiene la intención de restringir el acceso a sus obras. 

A este respecto, el Tribunal expresa que, si el autor de las obras establece medidas de restricción contra la práctica del framing, el hecho de insertar obras en el sitio web de un tercero supone la puesta a disposición de la obra a un determinado público que es considerado como nuevo. 

Por tanto, la puesta a disposición de las obras a un público nuevo requiere la autorización de los titulares de las obras, dado que en caso contrario sus derechos como autores serían vulnerados, ya que de no hacerlo supondría la privación de los derechos de autor y la consiguiente compensación económica para el autor. 

El TJUE expresa que, si no se interponen medidas restrictivas de acceso a las obras en una página web, se supone que el autor permite su comunicación a todos los internautas y que por tanto en caso de utilizar la tecnología del Framing o acceso mediante enlaces no supone un acto de comunicación al público. 

Finalmente, el tribunal establece que VG Bild-Kunst sí tendría potestad para imponer a la biblioteca el establecimiento de medidas para frenar el framing, dado que, si no se establecieran medidas, no se tendría constancia clara que el titular de los derechos de autor tiene la intención de frenar el framing de sus obras. 

Cristina Onofri

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