El Banco Central Europeo se pronuncia sobre las limitaciones a los pagos en efectivo y cuestiona los límites impuestos por la Ley de Prevención del Fraude Fiscal

El pasado 15 de marzo el Banco Central Europeo, a través de su Consejo de Gobierno, emitió por iniciativa propia un dictamen sobre la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada en julio del año anterior. En dicho pronunciamiento el Banco Central Europeo evalúa la decisión del Estado Español de reducir los límites a los pagos en efectivo como medida para reforzar la lucha contra el fraude fiscal. 

Con la entrada en vigor de la citada ley, el régimen de limitaciones a los pagos en efectivo – que incluye tanto los efectuados después de la ley como aquellos relativos a operaciones pactadas antes de la introducción de los limites- se configuró normativamente de la manera siguiente forma:

  1. Se limitan los pagos de 2,500 a 1,000 EUR, para operaciones en que al menos una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. 
  2. Se limitan los pagos de 15,000 a 10,000 EUR, cuando el pagador es una persona física que no es residente fiscal en España ni actúa en calidad de empresario o profesional.
  3. Para el cálculo de los límites correspondientes, cuando el pago por la entrega de bienes o prestación de servicios se fraccione en varios pagos u operaciones, estos deberán sumarse.
  4. La reducción de los límites no es aplicable a las operaciones realizadas entre partes que no actúen en calidad de empresarios o profesionales, como es el caso de pagos realizados por un particular a otro; ni a los pagos y depósitos en entidades de crédito. 
  5. Se establece un régimen sancionador que consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Ahora bien, de acuerdo con el contenido del dictamen, se desprende que el Banco Central Europeo cuestiona las medidas tomadas por el legislador español para alcanzar los objetivos de prevención y combate al fraude fiscal, específicamente, en lo relativo a las limitaciones a los pagos en efectivo. 

Para el Banco Central Europeo, la reducción del umbral (de por sí ya bajo) de limitación de los pagos en efectivo a 1,000 EUR, se trata de una medida desproporcionada que tendrá efectos adversos no deseados en el curso legal de los billetes en euros, ya que establecer un umbral de prohibición de efectivo tan bajo hace inviable el uso de este medio de pago comúnmente aceptado; de igual forma, con tal medida se estaría comprometiendo la libertad de los ciudadanos de escoger el medio de pago oportuno; así como la liquidación de operaciones legítimas mediante el uso de efectivo, toda vez que al estar limitado su uso se tendría que recurrir a diferentes infraestructuras de medios de pago diferentes del efectivo,. 

Por otro lado, en lo que respecta a la limitación de 10, 000 EUR para los pagos en efectivo de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales y que no tienen su domicilio fiscal en España, el Banco Central Europeo considera injustificada y discriminatoria la aplicación de una norma distinta para los pagos realizados por no residentes a los efectuados por residentes. Así mismo, y respecto al régimen sancionador establecido, se califica como excesiva elevada y desproporcionada la multa del 25% sobre la base de la sanción. 

Finalmente el Banco Central Europeo concluye, que si bien la prevención y el combate al fraude fiscal pueden ser motivos de interés público que justifican las limitaciones a los pagos en efectivo, las medidas que adopten los Estados miembros deben respetar el principio de proporcionalidad y examinar los efectos adversos, así como las posibilidades de tomar medidas alternativas para conseguir los mismos objetivos con efectos menos adversos.  

Entendemos por tanto que, si bien el dictamen del Banco Central Europeo no tiene efectos jurídicos vinculantes para España, su contenido debería ser tomado en consideración para generar un sistema de pagos que armonice el curso legal del euro y las limitaciones a los pagos en efectivo como parte de la lucha contra el fraude fiscal.   

Osvaldo Paul Suárez Colin
DPO&itlaw

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