Libra la moneda de Facebook ¿Es realmente una criptomoneda o moneda virtual similar al Bitcoin?

Desde que Facebook anunciara formalmente el pasado 19 de junio de 2019 el lanzamiento de su propia criptomenda “libra”, el mundo financiero y los propios Estados o Gobiernos de todo el mundo se encuentran desconcertados, y en pie de guerra, ante lo que podría ser un nuevo empuje hacia digitalización de los servicios financieros, y por tanto la desmaterialización, democratización y desmonetización de los mismos como veremos más adelante.

Que un gigante como Facebook sea capaz de introducirse en el sector financiero emitiendo su propia moneda electrónica supone un verdadero pulso de poder, no sólo al sector financiero si no a los propios Gobiernos o Estados que son las entidades que respaldan la emisión de las monedas corrientes en todo el mundo.

Sin embargo, analizando la tecnología utilizada por Facebook para la emisión de la moneda virtual, podemos concluir que no es similar a las criptomonedas existentes com Bitcoin (BTC, Ethereum (ETH), Bitcoin Cash (BTC) o Litecoin (LTC) entre otras, las cuales se encuentran descentralizadas y sin la existencia un respaldo económico, entidad o Gobierno que responda de la emisión de la misma, encontrando su valor como medio de pago, en función de la oferta y la demanda que se produzca por sus distintos usuarios a través de los distintos mercados de criptomonedas, los cuales han surgido paulatinamente desde el año en que apareció el Bitcoin (En el año 2009 se publicó el protocolo del Bitcoin por su autor Satoshi Nakamoto[).

Efectivamente, no nos encontramos con una moneda descentralizada, ya que “libra”, la moneda de Facebook, siempre se encontrará soportada o respaldada por activos financieros o monedas corrientes, que fueron entregadas en el momento inicial de adquisición o compra, de tal manera que cuando la misma sea de nuevo cambiada o convertida a moneda corriente deberá ser destruida o desechada por el sistema. Además, su valor será estable ya que se encontrará vinculado al de divisas históricamente estables como el dólar estadounidense, la libra esterlina, el euro, el franco suizo y el yen. De esta manera, Facebook se convertiría en una entidad financiera mundial o servicio financiero global que cambia moneda corriente por su criptomoneda libra, y que por tanto, será capaz de prestar servicios financieros a sus millones de clientes. Además, la ventaja de Facebook radica en que el mercado potencial que puede alcanzar es de millones de usuarios, los cuales alcanzarían los 1.500 millones en el caso de WhatsApp,1.300 Messenger y 1.000 en el caso de Instagram.

Este movimiento de Facebook supone, como hemos dicho anteriormente, un golpe casi definitivo hacia la digitalización de los servicios financieros. Actualmente, estamos experimentando un ritmo vertiginoso en la evolución de la tecnología en casi todos los sectores empresariales. Dicho cambio brusco en la evolución tecnológica es originado fundamentalmente por la convergencia de distintas tecnologías exponenciales, que consiguen multiplicarse por sí cada año. Un ejemplo claro lo tenemos con la capacidad de almacenamiento. En el año 2017 se ha empezado a hablar de “Exabytes” como unidad de medida de almacenamiento. En años anteriores se venían utilizando de forma habitual las unidades de medición de almacenamiento como el “Terabite” o el “Petabite”. Pero el cambio más revolucionario en la capacidad de almacenamiento ha sido la posibilidad de modificar genéticamente el ADN de las moléculas para almacenar lenguaje binario y por tanto información. La velocidad de conexión (fibra óptica y redes inalámbricas 5G) y la velocidad de Procesamiento o computación (invención del ordenador Cuántico) están también experimentando crecimientos exponenciales cada año, lo que provoca a su vez que determinadas tecnologías emergentes, empiecen a desarrollarse de forma imparable, produciendo una disrupción a nivel Global en los distintos sectores empresariales en las que irrumpen. En este sentido, están experimentando un gran crecimiento las Tecnologías emergentes como: Internet de las Cosas, la Impresión 3D, la Inteligencia Artificial, la Nanotecnología, los Drones, la Genética, el Bigdata, la Economía Colaborativa etc.. Esta irrupción imparable, en un mundo cada vez más globalizado, está provocando una disrupción de distintos sectores empresariales, ocasionando en muchos de ellos la tendencia hacia la Digitalización.

La Digitalización en el mundo empresarial, implica que la industria o sector afectado se vea desmaterializado, encontrándose su producto o servicio a disposición de todos los usuarios o ciudadanos, los cuales, podrán con distintos dispositivos acceder desde cualquier parte del planeta a dichos productos o servicios. Dicho acceso masivo al producto o servicio digitalizado produce por tanto su democratización, ya que cualquier  usuario o ciudadano con una conexión a Internet puede acceder a los mismos desde cualquier parte del planeta. Finalmente, dicha desmaterialización y democratización, tiende a la desmonetización o coste cero del producto o servicio. Los productos o servicios digitalizados tienden por tanto a buscar una reducción considerable en los costes, facilitando por tanto un acceso masivo a los mismos. Podemos comprobar ejemplos actuales de la digitalización en sectores como:

  • Servicios de transporte. Actualmente la Empresa de taxis más grande del mundo no posee taxis (Uber)
  • Hostelería:  el proveedor de hostelería más grande del mundo no posee inmuebles (Airbnb).
  • Suministros: los almacenes más grandes del mundo no tienen inventario (Amazon)
  • Telefonía: una de las Compañías telefónicas más grandes del mundo como Skype no tiene infraestructuras de telecomunicaciones,
  • Audiovisual; el proveedor más grande del mundo de audiovisual no tiene salas de cine (Netflix)
  • Software: los mayores vendedores de software como Googe y Apple no realizan tareas de programación.

La digitalización de los distintos sectores empresariales, está provocando un cambio disruptivo en los mismos, obligándoles a modificar su modelo de negocio y propiciar un cambio tecnológico en los mismos, para evitar su expulsión del mercado y por tanto la obsolescencia tecnológica.

Dentro de este efecto digitalizador y evolución tecnológica, las Monedas Virtuales y la tecnología Blockchain va adquiriendo cada vez más un mayor protagonismo en el sector financiero, propiciando sin lugar a dudas la evolución del mismo hacia la digitalización comentada.

Efectivamente la moneda virtual “bitcoin” creada en el año 2009, supone el inicio de la digitalización del mundo financiero, ya que los servicios financieros podrán desmaterializarse, democratizarse, y desmonetizarse o tender a una reducción considerables de sus costes. La creación del Bitcoin, supone la existencia de un medio de cambio descentralizado que no necesita del respaldo de un Gobierno o Banco Central, utilizando un sistema de prueba de trabajo para impedir el doble gasto, y alcanzar así el consenso entre todos los nodos que integran la red, lo que permite el intercambio digital sin la existencia de intermediarios.

Además, como hemos dicho anteriormente, al Bitcoin se han sumado distintas Monedas Virtuales, que poco a poco van adquiriendo su protagonismo en distintos sectores, aportando otras características diferentes del Bitcoin como por ejemplo Ethereum, Litecoin, Dash, Ripple, Monero, Zcash, etc. Las Monedas Virtuales se constituyen por tanto en representaciones digitales de valor que sirven como medio de intercambio digital entre usuarios.

Otro ejemplo claro de la digitalización del sector financiero, es la búsqueda de la democratización del crédito. A día de hoy, nos encontramos con proyectos o start-ups, que si bien se encuentran actualmente en un estado embrionario, su objetivo final es la concesión de préstamos descentralizados al particular. Estos ejemplos son:

  • Rippio (ripiocredit.network)
  • ETHlend (ethlend.io)
  • Ethic Hub (ethichub.com)

Estos proyectos, los cuales han pasado por ICOs o pre ICOs (Intial Coin Ofering u Ofertas de Emisión de Criptomonedas), introducen en el sector financiero la democratización del préstamo, permitiendo al particular o usuario del sistema conceder créditos o préstamos a terceros, a través de la emisión de Tokens o Activos Virtuales, los cuales pueden circular en redes descentralizadas utilizando técnicas de la economía colaborativa, sin la necesidad de la existencia de una tercera parte de confianza depositaria de los créditos.

Igualmente, y con la aparición de las ICOs, se empiezan a crear modelos de negocio sustentados por el capital doméstico, que buscan replicar el servicio financiero, y por tanto la democratización del crédito a través del “crowdlending” o prestamos colaborativos lo cual supondría la democratización del Venture Capital.

Por tanto, podemos observar como el particular o usuario doméstico adquiere en el proceso de digitalización del mundo financiero mayor protagonismo convirtiéndose, en depositario de fondos (controlan a través de las claves privadas de sus monederos el movimiento de las monedas virtuales), en prestamistas, en remesadoras, o incluso en capital de inversión en el desarrollo de la economía digital. Inversión doméstica, que por otro lado ya no tiene límites en cuanto al producto o servicio a desarrollar, evitando posibles lobbies de la industria que antes impedían la inversión a determinados proyectos de startups que podían hacer peligrar su negocio, y que ahora al liberalizarse pueden llegar a desarrollar productos y servicios que cambien las reglas de juego de sectores industriales como el energético, el audiovisual, el publicitario etc.

Si a todo ello unimos la irrupción de “libra” la moneda de Facebook, podemos comprobar que el camino hacia la digitalización del mundo financiero, ya ha comenzado.

El GAFI  (Grupo de Acción Financiera Contra el Fraude) en su Informe de 2014 considera  que las monedas virtuales no tienen la condición de moneda de curso legal en cualquier jurisdicción. Sin embargo, al tratarse de un bien digital que utilizan los usuarios para transmitir valor, podríamos llegar a la conclusión de que se trata de dinero electrónico.

Para poder calificar a la moneda virtual como dinero electrónico debemos acudir a la Ley 21/2011 de 26 de junio de dinero electrónico, la cual lo define como:

«Todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico».

Sin embargo, ante la falta de aceptación por persona distinta del emisor no podríamos considerarlo como dinero electrónico, ya que se trata más bien de la emisión de un vale o cupón que permite ser canjeado por un producto o servicio prestado por el propio emisor del token. Igualmente, y en el caso de la monedas virtuales, ante la falta del respaldo de un crédito contra el emisor, debemos considerar que las mismas no son dinero electrónico por el simple hecho de que el emisor de dicho crédito no existe.

Si bien dichas características son aplicables a las Monedas Virtuales antes identificadas, las mismas no sería predicables de “libra” la moneda de Facebook, la cual sí se encuentra respalda por un crédito contra el emisor y sí sería aceptada por personas distintas del emisor. En este sentido y a diferencia de las Monedas Virtuales, libra nace regulada y por tanto, deberá cumplir con todas las previsiones legislativas establecidas por la normativa en la materia.

Por otro lado, a nivel internacional diversos organismos entienden y consideran que las Monedas Virtuales como el bitcoin no pueden ser considerados como, una moneda corriente, ni tampoco dinero electrónico o instrumentos financieros o de pago. Así por ejemplo el Banco Central Europeo, en su Informe de Febrero de 2015 relativo a la Monedas Virtuales, se ha pronunciado al respecto y establece que las monedas virtuales no se encuentran por el momento reguladas y que no pueden considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de las Directivas de Servicios de Pagos y de Dinero Electrónico. En este sentido, su recomendación a las autoridades nacionales y europeas es, que utilicen los marcos legislativos actuales de regulación y supervisión para que sean aplicables a las monedas virtuales y que si no fuere posible procedan a su modificación y adaptación. 

En este sentido apuntado, y tras los atentados terroristas de París del 13 de noviembre de 2015, la Comisión Europea propuso el 2 de febrero de 2016 un Plan Estratégico para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, en el que propone modificar la Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales, ampliando su ámbito de aplicación  para incluir las agencias o plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de monederos electrónicos o wallets (servicios de custodia de credenciales de acceso) sometiéndolos a supervisión con arreglo a la legislación sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel nacional. Además, considera favorable la aplicación de las normas sobre licencias y supervisión establecidas por la Directiva sobre servicios de pago, permitiendo y mejor control y comprensión del mercado

El posicionamiento europeo parece ir orientado hacia la consideración de las monedas virtuales, como un medio de cambio. Cuestión que por otro lado, sí que fue clarificada por Estados Unidos desde el año 2013 a través de la orientación de marzo de 2013 emitida por el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento de Estado Norteamericano estableciendo que tanto las agencias o plantaformas de cambio como quienes actúen como “acuñadores” de bitcoines, tienen la obligación de registrarse como empresas prestatarias de servicios monetarios y cumplir con la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ya que existe una transferencia de valor. 

Llegados a este punto nos limitaremos a considerar la moneda o activo virtual, a efectos legales, como un bien digital y que por tanto cabe preguntarse si la adquisición de bitcoines lleva aparejada un derecho de propiedad, o sólo de posesión. ¿Se es realmente dueño de una determinada cantidad de monedas o activos virtuales?. Deberíamos entender que sí, porque el usuario de la moneda o activo tiene un poder directo e inmediato sobre la cosa, y dicho poder no necesita de intermediarios y tiene eficacia erga omnes (frente a terceros).

Sin embargo, no debe confundirse con el contrato de depósito irregular que se perfeccionaría con libra, la moneda de Facebook, puesto que, en éste caso sí que se está transmitiendo tanto la posesión como la propiedad a Facebook, a cambio de un derecho de crédito contra el mismo. Por tanto, a diferencia de libra, el usuario de la moneda virtual o activo virtual no necesita de verdaderos intermediarios (como por ejemplo un banco) para gozar o disponer de la cosa (art. 348 del Código Civil). Podemos por tanto confirmar que su tenedor adquiere un derecho real de propiedad sobre la moneda virtual o activo y no un derecho personal como sería la apertura de una cuenta corriente de depósito en un banco, o el cambio por la moneda electrónica libra de Facebook, en donde ésta última está obligada a facilitar el dinero cuando el cliente se lo solicite.

Por tanto las monedas o activos virtuales, a diferencia de libra, la moneda de Facebook, se constituyen como un bien digital sobre el que se adquiere un derecho real y, en consecuencia, puede ser objeto de multitud de negocios jurídicos, venta, compra, permuta, trueque, herencia, embargo, una aportación (no dineraria) de capital social a una sociedad etc. Además, no son consideradas como medios de pago o dinero electrónico y por tanto sometidos a las normativas existentes en la materia, quedando únicamente sometidas a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales como hemos expuesto anteriormente.


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