La Comisión Europea aplaza la aplicación del Reglamento de Drones

Como avanzamos en nuestro artículo sobre el marco regulatorio básico sobre los drones en España, la Agencia Europea de Seguridad en la Aviación (EASA, por sus siglas en inglés) ha modificado la normativa al respecto. Aunque en principio iba a ser aplicable a partir del 1 de julio, su aplicación se ha retrasado hasta el 1 de enero de 2021. Su postergación ha sido publicada en el Reglamento de Ejecución 746/2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

El retraso se debe a la incapacidad de los Estados para prepararse en todos los aspectos exigidos, como los registros digitales e interoperables, la adaptación de autorizaciones, declaraciones y los certificados expedidos sobre la base del Derecho nacional.

El Reglamento de ejecución ha aplazado varias fechas de aplicación, ya que la nueva normativa entraba en vigor en diferentes fases, quedando de la siguiente manera:

  • 1 de enero de 2021: Comienza la aplicación parcial del Reglamento 947/2019 y el Registro Europeo de Operadores.
  • 1 de enero de 2022: Deja de tener vigencia la legislación española relativa a los drones, y es la fecha límite para la conversión del registro de operadores y certificación de pilotos a la nueva normativa europea.
  • 1 de enero de 2023: Se prohíbe la venta de drones sin el Marcado CE.

Las normas europeas de referencia en la actualidad son el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que modifican el anterior Reglamento (UE) 2018/1139 (que establecía las normas comunes en el ámbito de la aviación civil) y buscan garantizar una utilización segura de los drones de forma uniforme en todo el territorio de la Unión Europea. Sin embargo, todavía queda mucho camino por andar en este ámbito, y la prueba es que la Agencia Europea de Seguridad en la Aviación (EASA, por sus siglas en inglés), advirtió que propondría una nueva modificación a esta normativa durante el primer trimestre de 2020; apenas medio año después de la publicación del Reglamento de Ejecución y medio año antes de que inicialmente fuera plenamente aplicable (el 1 de julio de 2020).

Ya antes de éstas, en España se promulgó el Real Decreto1036/2017, que regula “la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto” y modifica tanto el anterior Reglamento del Aire como el Reglamento de Circulación Aérea para incluir menciones expresas a los drones.

Los requisitos del piloto

En primer lugar, debemos dejar claro que la normativa actual sólo impone la obligación de sacarse una licencia a quienes pretenden desempeñar una actividad profesional en esta materia. Deberán recibir una habilitación de la EASA, tener un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves y estar en posesión de los certificados de piloto de RPAS y el médico en vigor. Desde luego, aunque el piloto cumpla con todos estos requisitos seguirá necesitando distintos certificados y licencias para volar en determinados espacios. En esta infografía de ENAIRE se explica de forma resumida (apartado de profesionales):https://www.enaire.es/servicios/drones/normas_basicas_para_volar_drones

Sin embargo, esto no significa que el piloto recreativo no tenga obligaciones. Quienes quieran volar un dron por hobby deberán respetar las siguientes obligaciones:

  • No volar de noche o con condiciones meteorológicas adversas.
  • No volar a menos de 8 km de ningún aeropuerto o aeródromo.
  • No volar dentro de las zonas de espacio aéreo controlado o donde se realicen vuelos a baja altura.
  • No volar por encima de los 120 metros de altura.
  • No volar sobre edificios ni aglomeraciones de personas.
  • Tener siempre el dron a la vista cuando está en el aire. En este sentido, se permite que no sea el piloto, personalmente, quien tenga contacto visual directo con el aparato, pero deberá haber como mínimo un observador que sí lo tenga y que tenga contacto constante con el operador, ya sea mediante radio u otro medio. Es lo que se denomina “alcance visual aumentado” (o EVLOS).
  • Cumplir con la normativa de Protección de Datos, con especial mención a la toma de fotografías o vídeos de personas cuando no le esté permitido hacerlo.
  • Llevar un acompañante cuando se vuele un dron con gafas FPV.
  • Cuando el piloto sea menor de edad, deberá estar acompañado de un adulto.

No obstante, la normativa se flexibiliza un poco para los drones más pequeños, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Por ejemplo, se podrá volar sobre edificios y zonas en las que haya mucha gente siempre que el dron pese menos de 250 gramos y no supere los 20 metros de altura, y también se admite el vuelo nocturno cuando los drones pesen menos de 2 kg y vuelen por debajo de los 50 metros.

Finalmente, desde ENAIRE recomiendan tener un seguro a terceros, ya que el piloto deberá responder de los daños causados por su dron.

Los requisitos del dron

En este caso, la norma de referencia es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, ya que recoge los requisitos técnicos y operativos que deben reunir los drones para poder volar de forma segura. En ella se distinguen los SANT (Sistemas de Aeronave No Tripulada) que pueden ser considerados como juguete conforme a la Directiva 2009/48/CE y los que se consideran aeronaves “con todas las de la ley”.

Los requisitos técnicos de los drones se encuentran regulados en los Anexos del Reglamento Delegado, dividiéndose en distintas clases, de la Clase 0 a la Clase 4, en función de características como su peso, velocidad máxima, altitud máxima de vuelo, alcance máximo de la señal o el diseño y fines del producto.

Por otro lado, el artículo 40 del citado Reglamento recoge cuáles serán los drones que deban recibir una certificación específica por sus especiales condiciones; requerirán dicho certificado los drones que cumplan con, al menos, una de las siguientes condiciones:

En cualquier caso, todos estos requisitos afectan más a los productores y comercializadores de drones. El usuario sólo deberá asegurarse de que el producto que adquiere tenga los logos y otras marcas que garanticen que cumple con la normativa europea.

Por último, el ya mencionado artículo 8 del Real Decreto 1036/2017 exige que los drones (también los de uso no profesional) cuenten con una placa identificativa ignífuga en la que consten tanto los detalles de su fabricación como los de su operador o piloto, y el artículo 16 refuerza la obligación que tiene éste de garantizar un mantenimiento apropiado del dron.

¿Dónde se puede volar un dron de forma segura?

Las condiciones generales de la utilización del espacio aéreo en este ámbito están reguladas en el Capítulo III del Real Decreto, y realmente se centra en muchas de las cuestiones que ya hemos comentado en el apartado relativo a los requisitos del vuelo legal.

Para quien tenga curiosidad por conocer las zonas donde se puede volar, en la página http://www.drones.enaire.es se puede consultar un mapa interactivo en el que figuran los lugares en los que no está permitido el vuelo de drones tanto para uso recreativo como profesional. En él se distinguen distintas “capas”, que se refieren a distintos límites relacionados con el vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, y que van desde prohibiciones totales a restricciones únicamente al vuelo fotográfico.

Además, en caso de que se quiera profundizar más en el mundo de los drones y su regulación, recomendamos la página web de la EASA (https://www.easa.europa.eu) para todo lo relacionado con la normativa europea, ya que en sus infografías, vídeos y guías se encuentra todo el material actualizado que se pueda necesitar; para ahondar en la normativa relevante en el ámbito español, la principal fuente de información oficial la encontramos en la Agencia Española de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.gob.es), junto con la web de ENAIRE (www.enaire.es).

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