Consulta pública previa de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos

El pasado 16 de marzo publicamos en nuestro blog un artículo (ver aquí) sobre la atribución a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el desarrollo, mediante circular, de los requisitos que deberán cumplirse para realizar publicidad de criptoactivos y de otros activos e instrumentos presentados al público como objeto de inversión.

Apuntábamos que la emisión de esa circular se tramitaría de forma urgente y, efectivamente, parece ser que será así; pues ayer, día 5 de abril, la CNMV publicó en su página web una nota denominada “Consulta pública previa. Circular sobre publicidad de criptoactivos” en la que, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se garantiza la participación ciudadana en la fase previa a la elaboración de la circular (consulta previa) y, una vez elaborado el borrador del texto de la circular, habrá de efectuarse una nueva consulta pública.

Esta consulta previa solo tendrá efectos administrativos internos, no existe obligación de contestar por la CNMV a ninguna de las opiniones que se formulen por los ciudadanos; si bien, deberá incorporarse al expediente administrativo el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y un resumen de las principales opiniones manifestadas.

Los objetivos que persigue la CNMV con la nueva circular son los de “desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a autorización administrativa previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos”.

En concreto, las preguntas que realiza la CNMV para definir los citados objetivos son las seis siguientes:

  1. ¿Considera que el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación es adecuado? ¿Qué elementos deberían incluirse y excluirse?
  2. ¿Considera adecuado requerir autorización previa solo para determinadas campañas masivas? ¿En qué casos considera que debería aplicarse tal diferenciación?
  3. A efectos de cumplir con los objetivos de claridad y contenido, ¿qué elementos considera más relevantes?
  4. En relación con los riesgos, ¿qué elementos considera debería incluir el texto de advertencia obligatoria? ¿Está de acuerdo en que este texto se incluya de forma obligatoria y tasada, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria? En caso contrario, justificar.
  5. ¿Está de acuerdo en el enfoque general de actuación para el régimen de supervisión, así como en la necesidad de disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria? ¿Qué elementos deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV? 
  6. ¿Qué otros elementos considera relevantes para el desarrollo de la Circular sobre la publicidad de criptoactivos? 

Los comentarios se pueden enviar a la dirección de correo electrónico: fintech@cnmv.es y, el plazo finaliza el próximo viernes, 16 de abril de 2021.

Redacción DPO&itlaw

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