Se aprueba por el pleno del Senado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Las principales novedades introducidas la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECri- son las relativas a la introducción de nuevas medidas de investigación tecnológicas que permitan adecuar la labor de investigación de los Jueces y Policía Judicial a las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.

Además se intenta limitar los plazos para la instrucción de determinadas medidas de investigación evitando procesos de instrucción interminables, se transpone la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia letrada y se sustituye la palabra “imputado” por las palabras “investigado y encausado”.

Respecto a ésta última novedad, consideramos que dicha sustitución del vocablo “imputado” es un acierto, ya que en determinadas ocasiones “imputado” parece conllevar implícitamente la comisión del delito, cuando en realidad se está aludiendo a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas de la comisión del delito y es por ello por lo que resulta investigado. De ahí que el término investigado haga referencia a la persona sometida a investigación y el término encausado haga referencia a la persona que tras la investigación del juez ha sido imputada formalmente en la comisión de un hecho delictivo concreto que deberá resolverse el Juicio Oral.

No obstante, el grueso de la reforma viene a modernizar la justicia permitiendo la entrada de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la investigación judicial. Así en la Reforma se abordan medidas de investigación como:

  • La apertura de la correspondencia, privada, postal y telegráfica.
  • La posibilidad de intervenir y registrar las comunicaciones realizadas a través del teléfono o cualquier medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual.
  • La incorporación al proceso de los datos obrantes en archivos automatizados de prestadores de servicios de comunicación.
  • El acceso por los agentes de policía al IMSI, IMEI dirección IP y otros elementos de identificación de una determinada tarjeta o terminal.
  • La captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos.
  • La captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
  • La utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización.
  • El registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo.
  • El registro remoto de equipos informáticos.
  • El agente encubierto

Algunas de estas medidas de investigación están causando mucho revuelo entre activistas y organizaciones como la Plataforma en defensa de la libertad de información, los cuales consideran que es una ley genérica que puede dar lugar a medidas desproporcionadas por parte del gobierno.

Sin embargo, si bien es cierto que en determinados casos la media tecnológica pudiera llegar a ser desproporcionada, no es menos cierto que la mayoría de la medidas vienen a modernizar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la actividad investigadora de los jueces y la policía.

La ley de Enjuiciamiento Civil fue promulgada en el siglo XIX y suplía su inoperancia en la actual Sociedad de la Información y Comunicación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, por tanto es un acierto por parte del legislador modernizar la investigación criminal y otorgar mejores herramientas de investigación a los jueces y tribunales.

Con su aprobación las actuaciones y herramientas tecnológicas utilizadas por los criminales para encubrir la comisión de delitos podrán ser investigadas por jueces y tribunales con mayor precisión y eficacia garantizando en muchos casos la condena de estos últimos y por tanto una mayor eficacia en la actual Sociedad de la Información y Comunicación del Poder Judicial y por tanto del Estado de Derecho.

En sucesivos post analizaremos las distintas medidas tecnológicas introducidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus distintas aplicaciones prácticas para la investigación del delito por parte del Juez y de la Policía Judicial.

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